Actividad 4.7: Acoso y masculinidad

Saca la voz
Puedes organizarte con tus amigos y amigas para publicar en redes sociales tu postura frente al acoso callejero. Por ejemplo:
“Chiflarle a alguien en la calle no es divertido, es acoso, es violencia”. Utiliza el hashtag #YoRompoElPacto.

✳️En su Artículo 1 expresa:
Objeto y fin de la ley. La presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley. Particularmente, cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado, quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio de sus derechos. El fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificados por Guatemala.
✳️Y en su Artículo 2:
Aplicabilidad: Esta ley se aplicará cuando sea vulnerado el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en sus diferentes manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado.
Este es un ejemplo de una de muchas formas en las que el acoso callejero vulnera los derechos:


